Proyecto de Ley para Condonar Deudas

S-96-0557:COSTANZO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.- Condónase las deudas que mantienen con el Estado Nacional, los municipios de Viedma y Guardia Mitre en la Provincia de Río Negro y Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires, contraídas en virtud de las obras de infraestructura encaradas por la Nación para el traslado de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por la ley N° 23.512.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Remo J. Costanzo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 40/96.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda