La cuestion Capital Federal

Por Enrique Rivera

Escrito: En 1972.
Primera publicación: En el periódico sindical, El trabajador lácteo, noviembre de 1972.
Digitalización: Por Pablo Rivera, 2003.
Edición electrónica: Marxists Internet Archive, abril de 2003, por cortesía de Pablo Rivera.

Durante la reciente estadía del Presidente de la Nación en Entre Ríos, le entregó el gobernador un estudio por el cual propíciase el traslado de la Capital Federal al interior. Se fundamenta en la conocida tesis del "macrocefalismo porteño" como causa de los problemas económicos, sociales y políticos del interior y en los principios del federalismo. Hasta aquí, no se trata más que de una reiteración de manifestaciones que, con mayor o menor regularidad, se formulan especialmente en Córdoba y Paraná. La novedad consiste en que ahora se propone un traslado fraccionado, llevando a Paraná el Poder Ejecutivo, a Santa Fe, el legislativo y a Córdoba el Judicial. Debemos prescindir, por ignorar la totalidad del estudio que el Presidente confió a sus asesores, de las razones en que se basa la preferencia de ésas y se excluye a otras ciudades del interior de la propuesta.

Como se sabe, en el Ministerio del Interior se ha estudiado un proyecto para desplazar, en efecto, la Capital Federal al interior, no determinándose aún si a alguna ciudad ya existente o bien mediante la creación de una especie de "Brasilia", siguiendo el modelo del poderoso país hermano por el que tanta atracción sienten la "Nueva Fuerza" y sectores afines. Este proyecto, sobre cuyo destino final no se han suministrado más informaciones, tendía a calmar disconformidades de algunos núcleos burgueses y burocráticos del interior por insuficientes presupuestos e inversiones, restricciones crediticias, aumentos impositivos, etc., con la ilusión de arrimarles eventualmente, por esa vía, "polo de desarrollo" en qué abrevar. Pero estaba, asimismo, concretamente ligado a la tentativa de constituir una suerte de federación de partidos provinciales que sirviera de plataforma política a la frustrada candidatura Lanusse y de la que espera servirse Francisco Manrique, como fruto de la hábil campaña distribuidora realizada en el Ministerio de Bienestar Social. La nueva "Liga del Interior" -aunque el símil con la de 1880 no sea exacto, como veremos-, recogiendo las banderas del federalismo histórico, hubiera blandido como primera arma electoral aquel traslado.

Una proyección de esta tentativa al plano del movimiento sindical cobró expresión en algunas supuestas intenciones, que encontraron pronto reflejo periodístico de constituir una CGT del interior en oposición a la nacional, acompañadas de juicios relativos a un conservadorismo de los trabajadores metropolitanos originado en una coparticipación con su burguesía de la explotación de las provincias (sic); otros, más benévolamente, aludían a inmadurez política y organizativa de estos últimos. Felizmente, el buen sentido del movimiento obrero evitó una división que sólo hubiera tenido un beneficiario cierto.



Cabeza del continente

Que el traslado de la Capital Federal al interior sea susceptible de poner fin al denominado "macrocefalismo porteño" es idea que no resiste un análisis serio. La riqueza y poderío de la provincia de Buenos Aires y sectores del Litoral adyacentes proviene sencillamente de que allí está el grueso de la producción industrial y agropecuaria del país y es donde se concentra, consecuentemente, la mayor parte de la población. El desplazamiento de las oficinas y de los empleados de los tres poderes públicos a alguna ciudad del interior no determinará que toda esa gigantesca estructura agraria e industrial avanzadas, levantadas en esta zona por razones naturales e históricas, vayan a mudarse de sitio; ni creará donde se instalen casi seguramente por más que los servicios y establecimientos que necesita una población burocrática. El "macrocefalismo porteño seguirá existiendo como antes y traducirá igualmente en términos políticos su preponderancia económica y social.

Sin embargo, la noción misma de "macrocefalismo porteño" es tan antojadiza como falsa, sólo explicable por celos o apetencias de burguesías y burocracias locales. En el gran Buenos Aires, con sus 8 millones de habitantes, se encuentran trabajadores de la totalidad del país e inclusive de la Patria Grande, como paraguayos, bolivianos, etc. En esta "cabeza industrial" gigante se concentra hoy toda la nacionalidad argentina y en parte latinoamericana y no, como acaecía en los tiempos históricos que evocamos con estas notas -aunque con reservas que también haremos y de que es notorio ejemplo nuestro biografiado José Hernández-, principalmente petimetres porteños y comerciantes extranjeros. ¿Cómo fué posible? Precisamente porque Buenos Aires fue convertida en 1880 en lo que fue al principio de la revolución emancipadora y en lo que siempre debió ser, la capital de todos los argentinos.


Esa federalización, concretada contra la resistencia armada porteña, permitió que dejara de censarse como "extranjeros" a los provincianos que acudían a ella en busca de oportunidades de trabajo y de progreso. No hay, por consiguiente, tal "macrocefalismo porteño". Puede asegurarse en cambio, con perfecta exactitud, que de viabilizarse el propuesto traslado de la capital federal al interior, se reviviría en alguna forma la "provincia-metrópoli" de que habló Alberdi. Quien busca con empeño fantasías concluye por encontrarlas.



La ironía de la historia

"¡La pucha que trae liciones, el tiempo con sus mudanzas!" exclámase en el Martín Fierro. La experiencia que José Hernández vivió desde 1852 hasta 1880 suministra un caudal de pruebas abrumador en favor de este aserto. Que un congreso federal sancione una ley unitaria y que un gobierno unitario la rechace, es una de ellas. Que los unitarios sean partidarios de una total autonomía y los federales de la unión, otra. Todo eso y mucho más se vio en ese período histórico a que nos referimos.

El mismo día que batallaba el joven José Hernández en el Rincón de los Gregorios -22 de enero de 1853- con el resultado ya visto, el Congreso Constituyente reunido en Santa Fe encomendaba a Urquiza, Director Provisorio de la Confederación, tratar de que los sitiadores -los federales de Lagos- y sitiados -liberales y ex rosistas coaligados- en Buenos Aires se avinieran a un arreglo pacífico. Como ya se indicó, el movimiento del coronel Hilario Lagos era la réplica a la revolución separatista del 11 de setiembre de 1852 y brindaba al caudillo entrerriano una excepcional oportunidad para eliminar ese decisivo escollo opuesto a su plan de organización nacional. Pero en vez de cortar el nudo gordiano, como Alejandro, el general Urquiza prefirió desenredarlo y se introdujo por el camino de estériles negociaciones cuyo único fruto fue a la postre desmoralizar a las fuerzas de Lagos, carentes de los recursos suficientes para mantener un sitio tan prolongado.

En mayo fue sancionada la Constitución Nacional y, cumpliendo con su artículo 3°, la ley que disponía la federalización de Buenos Aires para asiento de las autoridades nacionales. El gobierno porteño rechazó de plano tanto la Constitución como la ley. Mientras tanto, con los recursos de la Aduana, compraba a la escuadra confederal que bloqueaba el puerto y sobornaba a numerosos efectivos de Lagos, cuyo ejército debió finalmente disolverse el 13 de julio de 1853.


El general José María Paz, encargado de la defensa de Buenos Aires, informó a la Legislatura que "para conseguir tan importante y feliz resultado ha sido necesario el sacrificio de inmensas cantidades de dinero que han casi agotado las arcas del erario". Fue la primera batalla que el veterano y genial estratega ganó sin sentir el humo familiar de la pólvora.



Porteños contra la capital

Sostienen los historiadores de este complejo período de nuestra historia, que contribuyó sobremanera a la disolución de las fuerzas de Lagos la ley de capitalización dictada por el Congreso Constituyente, que hería en lo vivo el sentimiento localista porteño, contrario a desprenderse de Buenos Aires. En este sentido, el federalismo popular que expresaba Lagos estaba en la misma vereda que la oligarquía ex rosista y unitaria de Buenos Aires.

Antes de continuar, reparemos que, en todas sus expresiones, la opinión porteña es masivamente contraria a que Buenos Aires se convierta en la capital de la República. ¿Como explicarlo si se parte del supuesto de que esa capitalización conduce al predominio de Buenos Aires sobre el resto del país? Contrariamente, es un congreso constituyente reunido contra la voluntad de Buenos Aires (que retiró los diputados designados y envió inclusive en noviembre de 1852 una expedición militar sorpresiva para liquidarlo), convocado por los gobernadores federales del interior (caciques, según Sarmiento) el que la dispone.



El espíritu rivadaviano

Con todo, el Congreso Constituyente había cometido un error. La estrella de Rosas subió en el firmamento cuando se apagó la de Rivadavia, el último gran hombre civil de los argentinos según unos y el mejor intendente que tuvo Buenos Aires según otros. Nada más natural que, caído el caudillo bonaerense, volviera a proyectarse la estampa rivadaviana. Pusieron en ello especial empeño los unitarios vueltos del destierro y los ex rosistas ansiosos de adaptarse a los "nuevos tiempos".

Allí por el año 1826 Rivadavia presentó al Congreso Constituyente de entonces, que lo había electo entre gallos y medianoche Presidente de la Nación, un proyecto de ley que federalizaba Buenos Aires, a fin de disponer de un lugar, donde asentar su gobierno, que le fuese propio. Por razones que hemos de examinar con más detalle, la ley rivadaviana, que fue sancionada, no abarcaba sólo el municipio porteño sino un extenso territorio -200 leguas cuadradas, aproximadamente- cuyos límites comprendían: al norte, Tigre; al este, el Río de la Plata; al sur, la Ensenada y al oeste una línea que atravesara el actual Merlo. Esto significaba, como lo haría notar muchos años después José Hernández al debatir el asunto en la Legislatura Bonaerense, arrebatarse a la provincia una porción sustancial y floreciente de su suelo en una época en que los indios llegaban por el oeste hasta Mercedes y, por el sur, hasta el Salado.

El Congreso Constituyente de Santa Fe, sin efectuar un análisis en profundidad de este aspecto de la vieja ley rivadaviana, decidió exhumarla con la creencia de que los rivadavianos vueltos al poder en Buenos Aires no irían a rechazarla, como lo habían hecho los dorreguistas y rosistas en aquel año de 1826 defendiendo la integridad de la provincia metrópoli. Cometió así una fatal equivocación porque el tiempo había traído mudanzas y el papel de dorreguistas y rosistas lo tomaron ahora los unitarios, que prefirieron crear un Estado aparte del resto de la Argentina, antes que aceptar la capitalización. El espíritu rivadaviano, al que se habían confiado con respeto y docilidad los autores de la Constitución federal de 1853 les había jugado una mala pasada.

http://www.marxists.org/espanol/rivera/1970s/hernandez/5.htm

Ley 19.610

Capital de la República - Traslado - Realización de Estudios

Sanción y promulgación: 3 de mayo de 1972
Publicación: B. O. 11/5/72

Considerando: Que con miras a realizar una armónica integración nacional y superar una de las causas que conspira contra el mejor desenvolvimiento espiritual, económico y cultural de la Nación, se debe determinar la factibilidad del traslado de la capital de la República al interior.

Que no resulta necesario recurrir a las razones que antaño fundamentaron las distintas propuestas de traslado de la Capital de la República, pues en el sentir del país -que es el de su pueblo todo- existe conciencia de la necesidad de superar ese marcado desequilibrio y coadyuvar al crecimiento integral de la Nación, al fin de lograr el deseado desarrollo armónico de sus distintas regiones geográficas.

Que no puede ni debe ocultarse que la hoy Capital Federal constituye desde hace siglos, la parte principal en el complejo comercial del país y que el proceso de desconcentración recibirá, sin duda, un impulso significativo si la autoridad nacional se proyecta en y hacia el resto del país.

Que la materialización del traslado independizará al Gobierno Nacional, de las gravitantes influencias insertas en el marco de la gran ciudad.

Que la creación de una nueva sede política para el poder central hará concluir, asimismo, una estéril disputa que ha encontrado en la cuestión capital un motivo de explicación a la continua y cada vez mayor postergación del interior.

Que este cambio rectamente entendido, servirá para romper un círculo vicioso que inmoviliza las grandes energías nacionales y, por encima de toda otra consideración, la nueva capital, constituirá la suma y síntesis de las parcialidades que componen la sociedad argentina, marcando el ocaso definitivo de la desunción y del empobrecimiento de la mayoría de un todo inescindible y comunicará nueva vitalidad al ser nacional.

Que, desde esta perspectiva, su concreción se constituye, en si misma, en una estimulante empresa de fe, unión y porvenir.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, el Presidente de la Nación, en Acuerdo General de ministros, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1º_ Declárase la necesidad de determinar la conveniencia, oportunidad y factibilidad de trasladar la capital de la República a otro lugar del territorio nacional.

Art. 2º_ El Poder Ejecutivo nombrará una comisión nacional para estudiar la cuestión en todos sus aspectos, la que deberá producir dictamen antes del 31 de diciembre próximo.

Art. 3º_ La presente ley será refrendada por los señores ministros en Acuerdo General.

Art. 4º_ Comuníquese, etc.